“Si es para consumo, transportarla no puede ser delito”: El juez federal Bavio a favor de reglamentar la hoja de coca

El juez federal de Garantías N°1 de Salta, Julio Leonardo Bavio, dialogó con Daniel Murillo sobre las contradicciones en torno a la hoja de coca: su transporte es considerado delito, mientras que su consumo es legal.
“El tema de la hoja de coca es complejo. Históricamente, hasta los gobiernos patrios de Salta tenían el monopolio de la hoja de coca”, explicó el magistrado, y cuestionó “la violencia” asociada a su comercialización. “Todos coquean y por toneladas en Salta”, aseveró.
“Hay una contradicción enorme y grandes incongruencias en el sistema. Hasta hace muy poco, los proveedores de hoja de coca eran procesados. En Salta y Jujuy era lo más fácil del mundo identificarlos: tiene olor y los cargamentos son enormes”, expuso.
Consultado sobre si esta situación se vincula con la necesidad de inflar las estadísticas de operativos, el magistrado confirmó: “Y no solo las estadísticas policiales; en la propia justicia, la cantidad de casos por contrabando estaba muy abultada. Era facilísimo secuestrarlo, se confiscaban grandes cantidades y luego no se sabía su destino”.
“Ahora no se llevan adelante causas judiciales por encubrimiento de contrabando”, agregó.
En esta línea, señaló que “una de las grandes contradicciones es que las personas que proveen a los kioscos deberían, para ser coherentes, ser consideradas por infracción aduanera y por tenencia injustificada de mercadería extranjera para la venta, lo que implica clausura o multa”. “Si se reconoce la necesidad de abastecimiento de hoja de coca, ¿cómo se va a reprimir su ingreso?”, cuestionó.
Asimismo, el juez destacó la cosmovisión de los pueblos originarios, quienes la consideran una hoja sagrada. “Si hasta aparece en la ofrenda a los niños de las momias del Llullaillaco”, remarcó.
Sobre el debate jurídico, Bavio explicó que la postura actual es considerar que el transporte de hoja de coca no debería ser delito, sin importar la cantidad, siempre que su destino sea el coqueo y no como materia prima para otra actividad. “La postura de la Cámara Federal no es la que yo proponía. Yo me inclinaba por considerarla desde el derecho constitucional de los pueblos originarios, pero la Cámara optó por analizar el límite entre delito e infracción y señaló que el monto de punibilidad de 500.000 está desactualizado. Para que sea delito, la cantidad debe ser muy grande”.
En cuanto a la situación actual, Bavio advirtió que “hay falta de información entre la frontera y lo que entienden las fuerzas de seguridad” respecto del contrabando de hojas de coca. “Si la justicia no lo considera delito, archiva las causas. El fiscal general ha definido que no se imputan hechos con menos de 500 kilos. Este año no me ha llegado ninguna causa de hoja de coca por menos de 500 kilos”, explicó. En esta línea, aclaró que hace un año y medio que no se realizan acusaciones por este motivo.
Para revertir esta falta de criterio, el juez sostuvo que el Ministerio Público Fiscal debe articular mejor con las fuerzas de seguridad y asesorarlas. Aclaró que el transporte de hoja de coca podría considerarse una “infracción aduanera”, pero no un delito. Además, destacó la necesidad de una legislación específica para regular su transporte, aunque advirtió que el desconocimiento sobre el tema puede “asustar” a diputados de otras regiones.
Respecto de los kioscos que hoy venden hojas de coca en Salta, remarcó que no existen denuncias ni en la Aduana ni en la justicia. “Está faltando que se establezcan aranceles aduaneros. Hay una omisión constitucional: hay un artículo que autoriza el coqueo, pero no su abastecimiento”, señaló.
Un poco de historia
“En 1978, el consumo de hoja de coca era considerado un vicio por un decreto de Jorge Rafael Videla. Se perseguía a quienes coqueaban y los metían presos. Los jueces comenzaron a advertir esto y empezaron a liberar a las personas detenidas. La ley de 1968 autorizaba el coqueo, pero ese decreto lo derogaba. En 1995, un fallo de la Cámara de Apelaciones determinó que ese decreto-ley no debía estar vigente, ya que lo que prevalecía era la ley 17.818. Antes, la hoja de coca era considerada una mercadería de prohibición absoluta y su transporte, contrabando agravado. En 1995, se comenzó a tratar como contrabando simple, aunque no fue un gran avance”, concluyó Bavio.